Visa R
Aunque el cónyuge o hijo de un portador de la visa R-1 de no inmigrante tienen permiso para permanecer en Estados Unidos, no están autorizados para trabajar.
La visa R-1 aplica para trabajadores representantes de organizaciones religiosas reconocidas y legítimas, que viajan para trabajar en las sedes de estas organizaciones en Estados Unidos.
Los criterios básicos para la clasificación de la visa R para trabajadores religiosos son:
- El extranjero es miembro de una denominación religiosa dentro de una organización religiosa de buena fe y sin ánimo de lucro, en Estados Unidos.
- La denominación religiosa y sus afiliados están exentos de impuestos (si corresponde), o la denominación religiosa califica para la exención de impuestos.
- El extranjero ha sido miembro de la organización por lo menos durante los dos años anteriores a la admisión en Estados Unidos.
- El extranjero está ingresando a Estados Unidos con el único propósito de desempeñarse en la vocación de ministro de esa denominación.
- Por petición de la organización, el extranjero está ingresando a Estados Unidos para trabajar en una vocación religiosa o en un oficio para esa denominación o para una organización afiliada a ella. El oficio puede ser calificado o no.
- El extranjero es el cónyuge o hijo de un extranjero no inmigrante con visa R-1, que lo está acompañando o viene a reunirse con él o ella.
- El extranjero ha residido y permanecido físicamente en Estados Unidos durante el año inmediatamente anterior, a excepción de ausencias breves con motivo de negocios o recreo o si el portador de la visa ha tenido esta clasificación previamente durante cinco años.
